El derecho de asilo se otorga a quienes han sido víctimas de persecución o temen serlo por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, género, orientación sexual, o pertenencia a un determinado grupo social. Este derecho también se extiende a personas que huyen de conflictos armados o violaciones sistemáticas de derechos humanos en su país de origen.
Esta herramienta de protección internacional es un trámite personal que debe realizarse en un plazo de siete días hábiles desde el ingreso a Chile.
Si la persona es reconocida como refugiada, se le otorgará Residencia Definitiva, y la protección internacional asociada, que incluye un documento de viaje y seguridad que no será devuelta al país en que su vida, seguridad o libertad corren riesgo.
El Permiso para refugiados, se solicita dentro de Chile y conforme a las reglas de la Ley 20.430. Mientras que el permiso para asilados políticos, se solicita por regla general fuera de Chile, conforme a las reglas de los artículos 94 y siguientes de la Ley 21.325.
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